El Agente Aduanal
Ileana Margarita Peralta Rendón
Actividad 2
Unidad 1
Séptimo Semestre
Sistema Aduanero en el Comercio
Internacional
Mercadotecnia Internacional
Universidad Abierta y a Distancia de
México
Claudia Vanessa Ramírez Puente
El Agente Aduanal
El
Despacho Aduanero es la oficina pública encargada de llevar a cabo el proceso de
fiscalización de la entrada y salida de mercancías y/o bienes que ingresan o
salen del territorio nacional. El
trámite y documentación para la internación o exportación de la mercancía se
hace en los recintos aduanales, ubicados a lo largo del País mayormente en los
aeropuertos y puertos mercantiles.
Para
llevar a cabo el trámite y la documentación será conveniente la contratación de
un Agente Aduanal, quien cuenta con
los conocimientos necesarios en cuanto a las leyes, aranceles, cuotas, impuestos
y pagos que deberán de efectuarse para cubrir los requisitos de ley.
“Según el artículo 159 de la Ley Aduanera, el agente
aduanal es la persona física que, mediante una patente otorgada por el SAT,
está facultada para llevar por cuenta ajena el despacho de las mercancías en
los diferentes regímenes establecidos en la misma ley. Es decir, se le da en
exclusiva la actividad de despachar mercancías en la aduana.” (Unad 2017)
A
partir del año 2014, se permite hacer el trámite de manera personal, sin
embargo, deberá de tener un profundo conocimiento de la ley aduanera y de las
fracciones y obligaciones arancelarias a las que esté sujeta la mercancía en
cuestión, ya que incurrir en falsedad de declaración es un delito y se castiga
con el peso de la Ley.
Para
el Servicio de Administración Tributaria, la definición es la siguiente1:
AGENTE
ADUANAL
"Persona física a quien la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena
el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos
en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.”
OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL
o
En los trámites o gestiones
aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.
o
En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o
digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.
o
Rendir el dictamen técnico
cuando se lo solicite la autoridad competente.
o
Cumplir el encargo que se le
hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos
que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por
escrito de quien lo otorgó.
o
Declarar, bajo protesta de decir
verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las
mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el
propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos
relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas
oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema
mecanizado.
o
Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con la
información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o
digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36 y 36-A de la
presente Ley y demás disposiciones aplicables. Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de
valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, así
como copia del documento presentado por el importador a la Administración
General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para
realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma
electrónica deberá conservar el acuse correspondiente. Con independencia de las
demás obligaciones fiscales, el archivo electrónico deberá conservarse por los
plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Los archivos
electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser
proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional,
quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por
el tercer párrafo del artículo 6o. de esta Ley.
o
Presentar la garantía por cuenta de
los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios,
en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en
el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría
para mercancías que sean objeto de subvaluación.
o
Aceptar las visitas que ordenen las
autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para
investigaciones determinadas.
o
Solicitar la autorización de las
autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos
previstos en esta Ley.
o
Manifestar en el pedimento o en el
aviso consolidado, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o
medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho
promuevan.
o
Presentar aviso al Servicio de
Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes
a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del
artículo 163 de esta Ley.
o
Acreditar, en su caso, ante cada
aduana en la que ejerza la patente al menos a un mandatario autorizado por la
autoridad aduanera.
o Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera
general el Servicio de Administración Tributaria. Este deberá publicar las
reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientos para la
aplicación de los exámenes que realizarán instituciones académicas o
especializadas en evaluación y que estén debida y previamente acreditadas ante
el Servicio de Administración Tributaria. Todos los costos que se generen con
motivo de la aplicación de los exámenes correrán a cargo de los agentes
aduanales.
(Fundamento Legal: Artículo 162 de la Ley Aduanera).
(Fundamento Legal: Artículo 162 de la Ley Aduanera).
En México, la
CAAAREM, es la organización que alberga a los Agentes Aduanales, profesionales
encargados de llevar a cabo los procesos de importación y exportación, así como
de salvaguardar y hacer cumplir la ley aduanera.
CAAAREM (Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la
República Mexicana)3
Está representada por el 99% de los Agentes Aduanales en
puntos fronterizos, marítimos, aéreos e interiores de la República Mexicana, a
través de las 37
Asociaciones de Agentes Aduanales.
Además de trabajar en
conjunto con el gobierno en la modernización y capacitación de los Agentes
Aduanales, es también Invitado Especial del CCE, de organismos internacionales
como ASAPRA (Asociación de Profesionales de Aduanas de América) y de la IFCBA
(Federación Internacional de Agentes Aduanales),así como participante de las
reuniones de APEC, OCDE, ICC, OMC y OMA.
Fuentes de Consulta:
1SHCP, SAT,
Agente Aduanal, recuperado el 12 de octubre de 2017,
http://www.sat.gob.mx/aduanas/servicios/Paginas/agente_aduanal.aspx
2N/D,
Tiene
responsabilidades solidarias con los importadores y exportadores, Prezi,
recuperado el 11 de octubre de 2017
https://prezi.com/4f7p2-pjfj1c/tiene-responsabilidades-solidarias-con-los-importadores-y-ex/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&webgl=0
3http://caaarem.mx/nosotros/
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